Cuando comenzó esta modalidad de regularización de la situación dominial, se exigía vehículos con mas de 30 años de antigüedad, considerado clásico (aspecto a cargo de la entidad calificadora) y que no hubiera sido re-empadronado en 1970, año en que se unifica los Registros de la Propiedad Automotor
Se consultaba números de motor y chasis y en caso no figuraran en la DNRPA se procedía a su matriculación como clásico, tramite mediante se otorgaba un certificado de origen y titularidad, con el cual el interesado se dirigía a su Registro Seccional y se tramitaba Titulo, Cédula y Chapa Patente.
Actualmente es el mismo procedimiento, salvo que el Registro Seccional no entrega la cédula y chapa patente, impidiendo así el uso particular del Vehículo, siendo creo una clara maniobra para sacar de circulación los vehículos clásicos patentados exclusivamente por este medio.