Ley 26.938 de Vehiculos Artesanales

Packard 1936 Model 120 Cabriolet - Buenos Aires Argentina
Califique este post

La presente ley Nro. 26.938 conocida como Ley de Autos Artesanales, la cual transcribimos abajo, se ocupa también de regular  los Automóviles Clásicos Originales ( tema que nos interesa) que han sido restaurados o vueltos a poner en valor definidos como categoría AR4  a través del Art. 2 inc. b.2  y del Art. 4 inc.e

Resaltamos esta situación porque mas allá de solucionar el tema de los Automóviles de Manufactura Nacional, hecha un manto de luz sobre la precaria situación de la anterior ley 24.449 ya que esta ultima no contempla la posibilidad de circulación de los automóviles Clásicos al retener chapa patente y cédula mas allá de su efectivo registro como históricos.

La Ley 26.938  al complementar a la anterior (Ley 24.449) establece expresamente en su Art. 11 la aptitud para circular de estos y la regula estableciendo como requisito su restauración bajo el control de la autoridad de aplicación.

TRANSITO

Ley 26.938

Producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular.

Sancionada: Mayo 21 de 2014

Promulgada de Hecho: Junio 18 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

PRODUCCION Y CIRCULACION EN LA VIA PUBLICA DE AUTOMOTORES FABRICADOS ARTESANALMENTE O EN BAJAS SERIES PARA USO PARTICULAR

ARTICULO 1° — Objeto. Esta ley regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, definidos en el artículo 5°, inciso x) de la ley 24.449.

ARTICULO 2° — Categorías. A los efectos de esta ley se establecen dos (2) categorías de automotores:

a) Los que sean fabricados artesanalmente y/o en series reducidas, y, que para circular deben ser registrados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Estos automotores serán de los tres (3) tipos siguientes:

a.1 Automotor Reproducción (AR1) que copia fielmente un determinado modelo original cuya producción haya cesado al menos treinta (30) años antes del momento de iniciarse la fabricación de su reproducción.

a.2 Automotor Réplica (AR2) que replica no fielmente un determinado modelo original cuya producción haya cesado al menos treinta (30) años antes del momento de iniciarse la fabricación de su réplica.

a.3 Automotor Inédito (AI) compuesto por una estructura y carrocería de diseño original e inédito.

b) Los que resulten de la restauración o reforma de automotores existentes, que se encuentren ya registrados como tales en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Estos automotores serán de dos (2) tipos siguientes:

b.1 Automotor Reformado (AR3) que ha sido modificado estructuralmente y/o repotenciado.

b.2 Automotor Restaurado (AR4) que ha sido íntegramente vuelto a su estado original, y cuya antigüedad sea de al menos treinta (30) años.

ARTICULO 3° — Uso particular. Esta ley alcanza solamente a los automotores para uso particular.

ARTICULO 4° — Definiciones. A los efectos de esta ley, se entiende por:

a) “Reformado estructuralmente” a la transformación parcial o total, mediante la reforma, de la estructura portante, de su chasis o estructura, o monocasco o autoportante;

b) “Motorización” a la fuente de potencia del automotor;

c) “Repotenciado” al aumento o disminución de las prestaciones de la motorización respecto del original;

d) “Mecánica” son los sistemas para:

d.1 La transmisión de la potencia motriz, o

d. 2 El gobierno direccional, o

d. 3 El gobierno frenante, o

d.4 Para la amortiguación y atenuación de las imperfecciones del camino.

e) “Restauración” de un automotor (AR4) es la recuperación de la estética, la estructura, la mecánica y la motorización, del deterioro que hubiera sufrido, aun por el mero paso del tiempo.

ARTICULO 5º — Registro de Fabricantes. La Secretaría de Industria mantendrá un registro de fabricantes de automotores producidos artesanalmente o en bajas series para uso particular. La inscripción en este registro será condición necesaria para que estos fabricantes sean autorizados a suscribir los certificados de fabricación correspondientes.

La inscripción en este registro deberá estar acompañada por la nominación de un representante técnico del fabricante que deberá tener título de ingeniero mecánico o industrial, con incumbencia certificada por el Consejo Profesional y antecedentes en la industria automotriz o autopartista, y en el aseguramiento de la calidad en la producción automotriz.

ARTICULO 6° — Certificado de fabricación. El fabricante de automotores comprendidos en esta ley suscribirá, por cada unidad que fabrique un Certificado de Fabricación que deberá estar suscripto por el representante técnico, donde constará como mínimo la marca y modelo, tanto de la estructura, como de la carrocería y del motor y la correspondiente categoría y tipo del automotor.

Para cada modelo deberá acompañarse una memoria descriptiva con planos, y/o croquis, y/o fotografía de la estructura, la mecánica y motorización, y la carrocería suscripta por el representante técnico.

Los componentes usados que se utilicen como partes constitutivas de estos automotores deberán cumplir con lo prescripto por la ley 25.761 “Ley de Desarme” y sus modificatorias.

ARTICULO 7° — Producción máxima. La producción máxima admitida de automotores por cada tipo de cada categoría prevista en el artículo 2°, y para cada fabricante, no podrá superar en el lapso de doce (12) meses las siguientes cantidades:

a) Para las categorías AR1, AR2 y Al: cada fabricante podrá producir hasta un máximo de cien (100) automotores;

b) Para las categorías AR3 y AR4: cada productor podrá estar habilitado para procesar hasta un máximo de cincuenta (50) automotores por año.

ARTICULO 8° — Automotores patentados con anterioridad. Cuando se trate de automotores que hayan sido patentados con anterioridad (tipo AR3 o AR4), el representante técnico emitirá un Certificado de Fabricación aclarando que se trata de una reforma o restauración, que será registrada en el Título de Propiedad del Automotor, en su Legajo y en su Cédula.

ARTICULO 9° — Conservación de la documentación. El representante técnico del fabricante y/o restaurador y/o reformador, debe mantener archivada y disponible para su consulta por la autoridad competente, toda la documentación relativa a los automotores fabricados, restaurados o reconstruidos, por el término de, al menos, diez (10) años contados a partir de la finalización de la producción, restauración o reconstrucción de cada automotor.

ARTICULO 10. — Patentamiento. El Registro Nacional de la Propiedad Automotor deberá establecer un régimen específico para el patentamiento y otorgamiento del correspondiente título de propiedad de los automotores definidos en el artículo 2° de la presente ley que deberá incorporar los requisitos de la presente.

ARTICULO 11. — Aptitud para circular. Todo automotor clasificado en la presente ley, tendrá la aptitud para circular que determina la Ley de Tránsito 24.449 y sus modificatorias.

ARTICULO 12. — Revisión técnica obligatoria especial. Todos los automotores tipificados en esta ley, están sujetos a una Revisión Técnica Obligatoria Especial anual, que debe ser realizada exclusivamente por un ingeniero mecánico o industrial, con incumbencia certificada por el Consejo Profesional competente.

Disposiciones finales

ARTICULO 13. — La presente ley es complementaria de la Ley de Tránsito 24.449.

ARTICULO 14. — La Agencia Nacional de Seguridad Vial creada por la ley 26.363 reglamentará la presente ley en aquellos aspectos vinculados con sus atribuciones y funciones.

ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.938 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

Si tienen alguna duda sobre la misma pueden usar el box de comentarios abajo.

Si te gusto no dudes en compartir.

14 comentarios

  1. Dario Responder

    Hola. Tengo un auto de los sesentas sin ningun papel nacional (tengo titulo extranjero a nombre de una persona imposible de ubicar) que posibilidad tengo de hacere papeles a mi nombre y poder circular con el mismo?
    Gracias.

  2. Mariano Responder

    Tengo un Heinkel 1957 restaurado sin papeles.Hoy me comunique con el Club de Automoviles clasicos y me dijeron q lo puedo patentar como clasico pero imposible circular por la calle por una disposicion interna q salio en 2013. Me gustaria poder usarlo como un auto y no tenerlo como una maceta. Necesito ayuda, gracias.

    • Willy Responder

      Hola, Tal cual, te van a dar documentacion para darlo de alta en el Registro, te van a entregar un titulo pero te van a retener cedula y chapa patente.
      La Ley 26.938 soluciona ese tema pero aun no esta instrumentada, ya que no se formo la Camara de Restauradores todavia para que la ponga en practica
      HOY no hay solucion, desgraciadamente, se que estas enojadisimo como todos nosotros, pero hay que esperar que se instrumente la ley nueva, busca en Facebook a Ariel Boass el esta luchando para formar la Camara y poner en funcionamiento el mecanismo de la nueva ley

      Saludos

  3. Mario Responder

    Tengo 2 Chevrolet 1938, en estado original, osea presentan deterioro, pero tienen todo. la situación es que no quiero invertir en restaurar hasta no tener papeles, que debo hacer , como procedo o donde voy, agradesco muchísimo su aporte

    • Willy Responder

      Hola Mario

      Hoy no se puede hacer la documentacion para transitar porque no esta reglamentada aun la nueva ley,despues de un tramite de dos meses solo le van a entregar titulo del automotor para acreditar la propiedad, en este caso tiene que llamar los miercoles por la mañana al 011 4629 1335/ 4483 0652 (Camara autos antiguos)
      Si usted los restaura no va a poder circular en esa condicion, yo creo tendria que buscar un chevrolet 38 (ya que no es un modelo muy escaso) con documentacion mas alla del estado del auto y armar de todo uno con la documentacion completa y asegurar su inversion

      Saludos

  4. Javier Responder

    Hola, quisiera saber si hubo algún cambio respecto a la reglamentación de la ley que resolvería el patentamiento de vehículos antiguos restaurados.
    Saludos

    Javier

  5. Fernando Mariscotti Responder

    Estimado Willy, tengo un Ford A, 29 Tudor, desde mis 15 años. Tengo el titulo, tarjeta y transferencias pero allí quedo a nombre de quien transfiriera en los ´70. En el 2009 logre verificar, patentarlo con chapa alfanumérica, pero tengo la tarjeta rosa, de Mero Poseedor. Como puedo hacer firmar el 08 o lograr vender pudiendo transferir?.
    Gracias.. Fernando.

    • Willy Responder

      Hola Fernando

      La unica solucion es abrir la sucesion del ultimo titular y que los herederos te firmen la transferencia, como auto clasico no se puede patentar ya que figura en el Registro, mas alla que esta ley no esta operatica aun.

      Saludos y suerte

      • Adrian Responder

        Hola Willy, recién veo el último comentario que se parece a mi caso. Los herederos del último titular de mi Ford A estarían disponibles para firmar la transferencia si se abre la sucesión, sin embargo no tengo más que la cédula verde (vencida) pero no se encuentra el título. Sería posible avanzar sin el mismo?? muchas gracias
        pd. es en provincia de Buenos Aires

  6. matias Responder

    stimados:
    he heredado de un primo( hijo del fallecido titular del coche) un automovil marca ford sedan 2 puertas
    con todas sus partes originales en estado regular, motor desarmado y en estado para ser restaurado.
    el coche nunca fue inscripto cuando se creo el registro nacional de la prop.automotor en 1964.
    en la documentacion existe, hay un formulario que detalla el alta en provincia de buenos aires, y los diferentes titulares que transfirieron,
    siendo el ultimo, el fallecido padre de mi primo.
    es mi deseo, restaurar este clasico y poder circular a eventos, como asi tambien darle un uso recreativo los fines de semana,
    para lo cual quisiera tramitar titulo de propiedad,cedula y chapas patente.
    es esto posible con la ley actual?
    o solo puedo patentar como clasico y no puedo trasnferir a mi hijo en un futuro si asi lo deseare ??
    desde ya muchas gracias por contribuir con la conservacion de estas obras de arte.
    mi celular es 02342-15-405692
    soy de la ciudad de Bragado-pcia de Bs As.CORDIAL SALUDO!
    Matias Antonio Ruiz

  7. Dario Responder

    Hola ante todo quiero agradecerte tu tiempo y esmero en contestra y asesorar a todos los que tenemos tantas dudas, te cuento que hace cinco o seis años compre una auto, bueno mejor dicho los cachos de un clasico delos 60 solamente tengo un papael donde el vendedor me vendio una carroceria un chasis tren delantero trasero y algunas cosas mas, empece su restauracion y ahora estoy estancado no se que hacer si seguir o no. Temo que cuando termine solo sirva para decoracion y seria frustrante no poder usarlo.
    Me podrias decir si existe alguna solucion a este tema.

    Gracias, saludos Dario.

  8. Ricardo H. Mazzei Responder

    Hola, buenos dias
    Esto no es un comentario sino una consulta.
    Tengo un Ford a 1929, con toda la documentación en orden, título y cédula a mi nombre y chapa patente alfanumérica.
    El auto está original, instalación de 6 v, freno a varilla, etc, tengo que terminar capota y tapizados.
    Lo tengo asegurado contra terceros en Federación Patronal
    La consulta es: que me falta para circular? el certificado del productor a que se refiere la ley 26938, art 7º inciso b? donde se obtiene?
    Además soy ing. industrial, puedo hacer algo?
    Muchas gracias

  9. Gastón Responder

    Hola Willy,

    Te hago una consulta. Estoy interesado en un chevrolet del 32, pero el dueño no tiene ni un papel (solo el numero de chasis grabado), ya que lo tiene en un galpón desde hace 18 años.

    Te consulto si con esta nueva disposición es posible poder lograr que el auto esté bajo mi titularidad y poder patentarlo. La idea es que el auto no sea solo un adorno y esté a mi nombre.

    La verdad que no se si será necesario iniciar una acción de prescripción adquisitiva pasado los 10 años.

    Desde ya muchas gracias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *